¿Tengo que pagar el IMI aunque no llegue la carta?

En este artículo le explicamos cómo puede pagar este impuesto y cómo obtener los datos de pago.
Joehawkins (CC BY-SA 4.0)
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Las notificaciones de pago de Hacienda se distribuyen a través del servicio postal universal. Pero, a menudo, hay retrasos en el envío, lo que, a primera vista, puede impedir el pago.

Y es que, según el semanario Expresso, citado por el portal idealista, hay retrasos en el envío de las notificaciones de cobro del Impuesto Municipal sobre Bienes Inmuebles («imposto Municipal sobre Imóveis», IMI), ya que la Agencia Tributaria («Autoridade Tributária», AT) sólo terminó el proceso de envío de las notificaciones el pasado 5 de mayo. E incluso con este retraso, la fecha límite para el pago sigue siendo la misma: el 31 de mayo.

Así que sí: hay que pagar el impuesto, aunque no llegue la carta. La AT no considera que la no recepción de un impuesto sea una razón válida para no pagar éste o cualquier otro impuesto o multa, entre otras cosas porque los datos de pago están a un clic de distancia.

Mi notificacion de pago no ha llegado. ¿Cómo puedo obtener los datos para pagar el IMI?

Puede utilizar el Portal de Finanzas («Portal das Finanças»). Además de centralizar toda su información fiscal, el Portal también incluye un área donde puede obtener la referencia para el pago del IMI.

Para acceder necesitará sus datos de acceso al Portal (NIF y contraseña) o su Tarjeta Ciudadana y su respectivo PIN de autenticación. Una vez autenticado, sólo tiene que seguir los siguientes pasos:

  1. En «A Minha Área», haga clic en «Posição Integrada»
  2. Busque «IMI» y pulse en «Documentos de Cobrança».
  3. Seleccione la nota de cobro o emita un duplicado.

¿De verdad tengo que pagar hasta el 31 de mayo, aunque no llegue la carta o no esté el justificante de pago en el Portal de Finanzas?

La respuesta corta es: ¡sí! No hay ninguna prórroga prevista, en el momento de la publicación de este artículo, para el pago del IMI. Por lo tanto, realmente tiene que pagar hasta el 31 de mayo.

Incluso si los contribuyentes no han recibido las notas de cobro en su buzón o si el resguardo de pago no está disponible online con el plazo ya transcurrido, puede realizar el pago en las secciones de recaudación de la AT.

Para los casos en los que exista resguardo de pago físico o digital, además de en los Servicios Tributarios, puede pagar en las oficinas de correos, en el cajero automático, en el área de homebanking de su entidad bancaria, mediante domiciliación bancaria si la tiene configurada en el Portal de Finanzas o aún a través de la app «Situação Fiscal – Pagamentos», disponible para Android e iOS.

¿Qué pasa si no pago?

En casos extremos, su casa puede ser embargada. Pero todo el proceso tiene varias etapas.

En la primera, pierdes el derecho a fraccionar el pago del IMI y debes abonar el importe íntegro. Así, la AT extrae un certificado de deuda e inicia un procedimiento de apremio tributario en el que requiere al propietario para que realice el pago voluntario de la deuda, más los intereses de demora y las costas procesales, en un plazo máximo de treinta días a contar desde la fecha en que se notifique la providencia de apremio al contribuyente.

Si el propietario no efectúa el pago en ese plazo, se incrementarán los intereses de demora y se procederá al embargo del inmueble, y si no está destinado a vivienda habitual (como una casa de vacaciones, por ejemplo) o es de elevado valor, podrá ser vendido por vía judicial para cubrir la deuda.

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